jueves, 12 de enero de 2012

TODO LO REFERENTE A LA EXTRADICIÒN Y A LA INTERPOL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES
¨UNIANDES¨
Fecha: Ambato, Enero 12 de 2012
Nombre: Viviana Morales Guevara
Semestre: 5 Derecho
Profesor: Abogado. Sebastián Valdivieso González.

1. LA EXTRADICIÓN.




1.1 ANTECEDENTES.
 Durante la Alta Edad Media, la influencia del Imperio y del Papado fueron factores que frenaron el desarrollo de instituciones jurídicas como la extradición. Al ser éste un instituto destinado a regir las relaciones internacionales entre Estados independientes y soberanos, la hegemonía imperial y papal no fue el clima propicio para este desarrollo. No fue sino cuando esas hegemonías se desintegraron y surgieron las pequeñas unidades políticas que conformarían la modernidad europea, que vuelven a darse condiciones propicias para el desarrollo de la extradición. Aunque con carácter eminentemente político, distintas unidades estatales llegaron a pactar convenios para la recíproca entrega de fugitivos, generalmente enemigos políticos de los príncipes y señores feudales que, por esta vía, alargaban el brazo de su justicia. La entrega o deditio llegó a constituirse en una verdadera excepción al derecho de asilo, alentado por la doctrina cristiana y la filosofía patrística, en aras del poder y venganza de los señores con poder político.
La modernidad hizo surgir los estados nacionales europeos (siglos XVI, XVII y XVIII), unidades políticas fuertes, centralizadas y jurídicamente delimitadas, que propiciaron un nuevo clima para el desarrollo de instituciones como la extradición. Se desarrolló la suscripción de tratados y convenios entre esos modernos Estados para la recíproca entrega de fugitivos, pero se conservó el carácter eminentemente político de esas entregas. El puro capricho arbitrario y deseos de venganza de los señores feudales, fue sustituido por eufemismos como "la razón de estado" o "el deber internacional", tras de la cual se escondía la verdadera razón: perseguir y eliminar enemigos políticos.
La Revolución Francesa (finales siglo XVIII) que vino a sentar las bases del moderno Estado de Derecho republicano y, con ello, toda la ideología iluminista, liberal en lo económico y humanista en lo político, pone en el centro de discusión los derechos del hombre y, por esa vía, en punto al Derecho Internacional y a la extradición -ya con el contenido actual de su término- la necesidad de deslindar la persecución política susceptible del derecho de asilo y la persecución por delincuencia común, propia de la extradición. Ya el convenio de 29 de setiembre de 1765 entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, habla de la entrega del delincuente común por faltas graves, pero siempre sin excluir la entrega por razones políticas
1.2. EVOLUCIÒN HISTÒRICA.
La institución de la extradición surgió, en el marco de las relaciones interestatales, resultado de los acuerdos amistosos concertados entre ciertos reyes y sus enemigos personales, la extradición apareció primero en el plano político.
A mediados del siglo XVIII, con el advenimiento de las monarquías absolutistas, la única extradición que se practicaba, era la de los reos políticos.
Pero luego surgió un convenio que fue celebrado entre Carlos III de España y Luis XV de Francia, el 29 de septiembre de 1765, significó desde luego un adelanto en la materia, pues sin excluir a los delincuentes políticos únicos extraditables hasta entonces, perseguía la entrega de los culpables de delitos comunes más graves.
El surgimiento del constitucionalismo moderno, junto con una nueva idea de los derechos del hombre y del ciudadano, conlleva a un Estado de derecho que implica serias limitaciones al poder estatal.
1.3. GENERALIDADES.
La Extradición es un instituto del Derecho Internacional Público de aplicación en el derecho criminal; mediante este instituto las autoridades judiciales de un país solicitan la entrega de un encartado, procesado o imputado o sospechoso a las autoridades de otro quien a su vez dispone los medios necesarios para entregar al encartado o procesado, imputado o sospechoso o en cuestión al solo efecto de proseguir con el proceso.
La extradición es un término plasmado en tratados jurídicos internacionales y que se diferencia notablemente de otros conceptos como entrega, deportación, extrañamiento o expulsión. Mientras que la extradición es un término que exige un acuerdo jurídico entre los estados implicados, la expulsión puede realizarse hacia donde plazca al gobierno de turno utilizando criterios únicamente subjetivos. La entrega es un concepto que, aunque en ocasiones cuenta con respaldo judicial, participa de reglas únicamente represivas, ya que los protagonistas de su ejecución son fuerzas policiales homónimas.
1.4. NATURALEZA.
Sobre la naturaleza de la extradición Su existencia es posible gracias al derecho positivo vigente y su regulación se encuentra en los convenios y tratados internacionales, tanto como en las constituciones y leyes internas de cada nación moderna.
"A falta de tratados, tanto las condiciones como el procedimiento y los efectos de la extradición, estarán determinados por la presente ley, que se aplicará también a los aspectos que no hayan sido previstos por los tratados" .Optar por concebir la naturaleza de la extradición como "acto de asistencia jurídica internacional, o bien, como "instituto eminentemente normativo", tiene sus consecuencias importantes en el terreno de la práctica. Así, quienes dan prioridad a la concepción de la extradición como instrumento de recíproco auxilio internacional, tenderían a concederla aún en los casos en que violenten ciertas disposiciones legales y constitucionales del Estado requerido, tales como la calificación delictiva del hecho, el juzgamiento en ausencia o la entrega para que el perseguido sea juzgado por un tribunal de excepción. Por el contrario, una concepción que dé prioridad al carácter normativo de la extradición, reparará en todos y cada uno de los preceptos que la reglan (tratados, Constitución, leyes, etc.) y optará por conceder o denegar la extradición en apego estricto a esas disposiciones de derecho positivo, sin flexibilizar, ni mucho menos violentar, normas fundamentales y derechos humanos básicos del perseguido.
1.5. ASPECTOS ESENCIALES.
 Entre los aspectos esenciales de la extradición se configuran los más importantísimos que son:
-La extradición es un acto de Estado, ya que es el gobierno requirente quien dirige al gobierno requerido una solicitud, a la cual éste puede dar o no satisfacción.
-Es también un acto de soberanía, fundado en principio de reciprocidad lo que implica tanto relaciones de igualdad entre estados soberanos, como un consentimiento manifestado por éstos, en función de la reciprocidad, en el marco de tales relaciones.
-Es de suma importancia que en el orden jurídico interno e internacional, está ligada a la justicia más allá de las fronteras de un Estado, sea solicitando, sea consintiendo la extradición de un delincuente.
-Únicamente procede por delitos de orden común. Es una institución jurídica mixta, ya que su regulación se hace tanto mediante el derecho interno, como a través de tratados bilaterales o convenios multilaterales.
-No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
1.6. FUNDAMENTO.
El fundamento de esta institución radica en la comunidad de intereses de todos los Estados para asegurar la persecución de los delitos poniendo los imputados que se hallaren en sus respectivos territorios a disposición de los titulares penales de los órganos de la jurisdicción de otros Estados, siempre que concurran los presupuestos que lo hacen admisible y eficaz, y que se consignan en los tratados o en el derecho consuetudinario.
2.  DE LA EXTRADICIÓN EN GENERAL.
2.1. DEFINICIÒN.
La extradición es el procedimiento a través del cual las autoridades de dos Estados llegan a un acuerdo en virtud del cual uno de esos Estados (llamado requerido, pues es quien recibe la reclamación de entrega) procede a transferir una persona al otro Estado (llamado requirente, pues es quien realiza dicha reclamación de entrega) para que resulte enjuiciada penalmente allí o para que cumpla y se ejecute la pena que le ha sido impuesta, si el juicio ya se hubiere producido.
La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Es un proceso por el cual un Estado entrega una o varias personas que se hallan en su territorio, a las autoridades de otro Estado, para que sea juzgado.
En todo caso, cuando se habla de extradición se habla también del Estado requerimiento o solicitante, el Estado requerido y el extraditable, es el presunto infractor de la ley.
La extradición propiamente dicha, es la petición que un Estado realiza a otro solicitando la entrega de una persona que cometió o se cree que ha cometido un hecho delictivo, con el fin de que cumpla su condena o sea juzgada.
Por tanto, para solicitar la extradición es necesario que exista o bien condena firme o bien auto de prisión contra la persona cuya extradición se solicita.
Las múltiples definiciones que sobre extradición pueden encontrarse, presuponen los siguientes elementos constitutivos:
a. Existencia de relaciones entre Estados independientes y soberanos.
b. Existencia de uno o varios individuos que son requeridos en entrega por uno de esos estados a otro para ser sometidos a juicio o a la imposición de una pena, y
c. Esa entrega consiste en un acto jurídico, de carácter fundamentalmente procesal, regido por convenios y leyes internas sobre la materia.
Constituyen el proceso de extradición como el conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer, la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso.
2. 2.CLASES DE EXTRADICIÓN.
En primer término, la extradición puede ser:
A.-Activa, cuando el otro estado solicita la presencia del acusado para someterlo a la justicia.
Aquí es el estado de origen del implicado, quien solicita a otro estado la entrega de una persona que haya estado envuelta en las siguientes circunstancias:

-Que haya cometido un delito en su país de origen y se haya fugado al extranjero.

-Ciudadanos que actúan en contra de su patria, desde un estado extranjero y luego se refugian en un tercer estado.

-Extranjeros que deben ser juzgados en el país requirente, pero que se encuentran en un país tercero, diferente al de su origen.

B.-Pasiva, en caso de que un Estado determinado sea el requerido por encontrarse prófugo en su territorio, acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.
Se produce cuando es un Estado extranjero el que solicita a otro la entrega de una persona.
En estos casos es necesario remitirse a los Tratados internacionales de los cuales los países hagan parte.

C.-Voluntaria, consiste en la entrega que de su propia persona hace el delincuente, sin formalidades de ninguna especie.
En esta modalidad de extradición se presenta el caso de que el requerido, por si, renunciando a todas las formalidades legalmente previstas, consiente voluntariamente su entrega.
"… la extradición es voluntaria cuando el individuo reclamado se entrega, a petición suya, sin formalidades".
D.-espontánea, consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado.


2.3. REQUISITOS DE LA EXTRADICIÓN.
En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.
Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.
2.4. PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIÓN.
Existen seis principios fundamentales que se encuentran en la mayoría de los tratados de extradición, los cuales son:

1. La influencia de la nacionalidad: aquí un Estado pueden negarse a la extradición de sus nacionales y en este sentido se compromete a juzgarlos de conformidad a su propia legislación.
2. La índole del delito:
el Derecho Internacional establece que los delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición, pues ningún tratado internacional aporta una definición precisa del delito político. En este caso le corresponde al Estado requerido decidir si se trata de un delito político o no.

3. Principio de la doble incriminación: de acuerdo con este principio, el delito que motiva la extradición debe ser punible en el Estado requirente y debería ser punible en el Estado requerido si hubiera sido cometido en este último.

4. Principio "non bis in ídem: establece que no se debe conceder la extradición cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. No obstante, si la persona reclamada se ha beneficiado de un indulto, puede ser juzgada de nuevo.

5. Principio de especialidad: se exige que la persona entregada sea juzgada efectivamente por los hechos que motivaron la solicitud de su extradición. Si el Estado requirente descubre posteriormente a la extradición unos hechos anteriores a esta fecha que considera punibles, solicitará al Estado requerido el consentimiento para juzgar a la persona entregada por estos nuevos hechos.

6. Denegación de la extradición en caso de pena capital: Si el Estado requerido no inflige la pena capital a sus propios reos, o si no ejecuta dicha pena aunque se encuentre entre las penas aplicables, puede denegar la extradición cuando la persona reclamada pueda ser objeto de esta pena en el Estado requirente, salvo si éste da seguridades suficientes de que la pena capital no será ejecutada.
3. LA EXTRADICIÒN EN ECUADOR.
3.1. RESEÑA HISTÓRICA.

Fue conocida y aplicada desde la antigüedad en Grecia y Roma, pero realmente se lo aplicó en la edad media y más aun en nuestra época.

3.2. DEFINICIÓN DE EXTRADICIÓN.
Según el Art.7 del Código de Procedimiento Penal dice:
Extradición.- Es obligación del juez solicitar en la forma prevista por la ley y los convenios internacionales, la extradición del prófugo en los casos de prisión preventiva o de sentencia condenatoria ejecutoriada.
Etimológicamente la palabra extradición, que significa ¨fuera de¨, se compone del prefijo ¨ex¨ y el vocablo ¨tradición¨ que quiere decir entrega.
El tratadista Luis Jiménez de Azúa lo define como: ¨La entrega que un Estado hace a otro de un individuo acusado o condenado que se encuentra en su territorio, para que en ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena¨.
Eusebio Gómez lo define de la siguiente manera: ¨La extradición es un proceso de que un país se vale para requerir de otro la entrega de una persona que debe ser sometida a proceso penal o al cumplimiento de una sanción¨.
3.3. INSTITUCIÓN JURÍDICA.

De éste modo la extradición es una institución jurídica, mediante la cual un Estado pide o entrega a otro Estado a una persona que se ha refugiado en su territorio, para ser juzgado o cumplir la pena correspondiente al delito que ha cometido, fuera de la jurisdicción del Estado requerido y dentro de la jurisdicción del Estado que lo solicita.

3.4. NATURALEZA DE LA EXTRADICIÓN.
 Se ubica en el Derecho Internacional, ya que las leyes de extradición promulgadas en un país como derecho interno delimita el derecho del Estado en que rigen sus preceptos en un doble sentido: que el Estado no podrá entregar al delincuente por infracciones comprendidas en las leyes denunciadas por su propio Derecho Positivo y no podrán establecer tratados ni oposición a su ley internacional.
3.5. FUENTES DE LA EXTRADICIÓN.
 Tenemos dos clases de fuentes que son las siguientes:

3.5. 1.- Fuentes externas de la extradición.
 a) Convenios y tratados internacionales bilaterales; en este caso el Ecuador ha celebrado una serie de tratados bilaterales con varios países, que los tengo publicados en mi trabajo titulado ¨Leyes de Migración y Extranjería¨ más aún en el diario LA HORA Sección Judicial hace algún tiempo atrás publique todos los tratados celebrados por el país en este campo.
b) Convenios y tratados internacionales multilaterales, los principales son los siguientes: Convenio sobre Extradición firmado por todos los países de América en Montevideo, Uruguay en el año de 1933. 
En el año de 1981 en Caracas República de Venezuela, se celebró la conferencia especializada Interamericana sobre Extradición, pues los países asistentes a dicha reunión consideraron que la lucha contra el delito en escala internacional importará al afianzamiento del valor supremo de la justicia en las relaciones jurídicas penales.
 El Ecuador suscribió esta Convención y el tratado representativo no así varios países como los Estados Unidos de América.
3.5.2.- Fuentes Internas de la Extradición.
 Tenemos entre las principales dentro de nuestro ordenamiento jurídico las siguientes:

a) La Constitución política;

b) El Código penal;

c) El Código de Procedimiento Penal;

d) La Ley de Extradición;

e) La Ley de Extranjería; y,

f) El Reglamento a la Ley de Extranjería.

3.6. PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN.
  En la doctrina  hay varios procedimientos, siendo los principales los siguientes:

1.- Administrativo.- aquí la extradición la resuelve exclusivamente el poder Ejecutivo, como Francia y en Panamá

2.- Judicial.- aquí todos los trámites para resolver la entrega del reclamado se desenvuelve única y exclusivamente en el ámbito judicial, como en los Estados Unidos de América.

3.- Mixto.- Aquí intervienen las autoridades administrativas y judiciales, como es el caso del Ecuador.


           1. LA INTERPOL

 1.1. ANTECEDENTES.
La Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL es la mayor organización de policía internacional, con 188 países miembros, por lo cual es la segunda organización internacional más grande del mundo, tan sólo por detrás de las Naciones Unidas. Creada en 1923, apoya y ayuda a todas las organizaciones, autoridades y servicios cuya misión es prevenir o combatir la delincuencia internacional.
El cuartel general de la organización está en Lyon, Francia. El 13 de febrero de 2008 se confirmó en el cargo de presidente interino a Arturo Herrera Verdugo, director general de la Policía de Investigaciones de Chile. Por ser anteriormente el vicepresidente de mayor antigüedad debió asumir debido a la renuncia el 13 de enero de 2008 de Jack Selebi, quien fue cesado de su cargo de jefe de la policía sudafricana debido a las acusaciones de corrupción que enfrenta tras hacerse pública su relación de amistad con Glenn Agliotti, conocido mafioso de su país. Arturo Herrera ocupó el cargo hasta la reunión de la Asamblea General de la organización en octubre de 2008, donde se eligió a Khoo Boon Hui. El secretario general es Ronald K. Noble, quien anteriormente estuvo en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, siendo el primer no europeo en ocupar el cargo.
Debido al papel políticamente neutro que debe jugar, la constitución de la Interpol prohíbe cualquier tipo de relación con crímenes que no afecten a varios países miembros, y ningún tipo de crímenes políticos, militares, religiosos o raciales. Su trabajo se centra en la seguridad pública, el terrorismo, el crimen, tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, blanqueo de dinero, pornografía infantil, crímenes económicos y la corrupción.
1.2. HISTORIA.

Su historia comienza en 1914 en el marco del Primer Congreso Internacional de Policía Criminal, celebrada en Mónaco. Los agentes de policía, abogados y magistrados de 14 países se reunieron para discutir los procedimientos de detención, técnicas de identificación y los procedimientos de extradición. En 1923 se crea la Comisión Internacional de Policía Criminal (ICPC), con sede en Viena (Austria), por iniciativa del Dr. Johannes Schober, presidente de la Policía de Viena. En 1925, la Asamblea General, reunida en Alemania (Berlín), propone que cada país establezca un punto de contacto central en el marco de su estructura policial, lo que sería el precursor de la Oficina Central Nacional (OCN). En 1932 muere el doctor Schober, por lo que se pone en marcha la creación del puesto de Secretario General. El primero en ocupar tal cargo será el austriaco Oskar Dressler, Comisionado de la Policía de su país. En 1938, los nazis deponen al Secretario General y toman el control de la organización. La mayoría de los países dejan de participar de manera efectiva y el ICPC deja de existir como organización internacional. En 1946, Bélgica lidera la reconstrucción de la organización después del final de la Segunda Guerra Mundial. Un nuevo cuartel general fue establecido en París, donde se llevó a cabo un proceso democrático para elegir al Presidente y al Comité Ejecutivo.
Tras la aprobación de una Constitución modernizada, la ICPC se convierte en la Organización Internacional de Policía Criminal-Interpol en 1956. La organización se convierte en autónoma mediante la recaudación de cuotas de los países miembros y hace de las inversiones su principal medio de apoyo. En 1963, se lleva a cabo la primera conferencia regional celebrada en Monrovia, Liberia. En 1971, las Naciones Unidas reconoce a la Interpol como una organización intergubernamental. Interpol inaugura la oficina de enlace con las Naciones Unidas en Nueva York y el primer Representante Especial fue nombrado en el año 2004. Actualmente la organización tiene trabajando a más de 19.000 personas, siendo así oficiales, militares, abogados, agentes del servicio secreto e ingenieros de sistemas.



1.3. ESTRUCTURA.

La Interpol se compone de las siguientes estructuras:
1.3.1. Asamblea General.
Es el supremo órgano de gobierno, que se reúne cada año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a petición del Comité ejecutivo o de la mayoría de los miembros. Se compone de los delegados designados por cada país miembro. La asamblea toma todas las decisiones relacionadas con la política, los recursos, los métodos de trabajo, las finanzas, las actividades y los programas. También elige a la Organización del Comité Ejecutivo. En términos generales, la Asamblea toma decisiones por mayoría simple, en forma de resoluciones, salvo que el Estatuto requiera expresamente mayoría de dos tercios. Cada país miembro tiene un solo voto representado.
1.3.2. Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo de Interpol es el órgano deliberativo que se reúne tres veces al año, generalmente en marzo, julio e inmediatamente antes de la Asamblea General.
El Comité Ejecutivo tiene 13 miembros: el presidente, 3 vicepresidentes y 9 delegados. Estos miembros son elegidos por la Asamblea General y deben pertenecer a distintos países, además, el presidente y los 3 vicepresidentes deben proceder de diferentes continentes.
Su función es la de:
1.-Supervisar el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General.
2.-Preparar la agenda para las sesiones de la Asamblea General.
3.-Presente a la Asamblea General todo programa o proyecto de trabajo que considere útiles.
4.-Supervisar la administración y la labor del Secretario General.
1.3.3. Secretaría general.
Ubicado en Lyon, Francia, la Secretaría General funciona las 24 horas del día, 365 días al año y está dirigida por el Secretario General. Funcionarios de más de 80 países trabajan en cualquiera de las cuatro lenguas oficiales: árabeinglésfrancés y español. La Secretaría cuenta con seis oficinas regionales en ArgentinaCosta de MarfilEl SalvadorKeniaTailandia y Zimbabue, y una oficina de enlace en las Naciones Unidas en Nueva York.
Es elegida por la asamblea general por un período de 5 años. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en 4 sub-divisiones:
1.-Asamblea general.
2.-Asuntos criminales.
3.-Documentación general y estudios.
4.-Apoyo técnico.
Sus funciones son:
-Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y el comité ejecutivo
-Actuar como centro internacional de lucha contra la delincuencia.
-Centro técnico de información de las oficinas nacionales
-Organizar y ejecutar los trabajos de secretaría en las reuniones de la asamblea general y del Comité ejecutivo.

1.4. CREACIÒN DE LA INTERPOL.
INTERPOL crea una comisión de control y a definir su función, la Organización aprobó en 1982 el Reglamento relativo a la Cooperación Policial Internacional y al Control Interno de los Ficheros de la OIPC–INTERPOL.
La finalidad de este reglamento, es “… proteger contra cualquier abuso las informaciones de policía tratadas y comunicadas en el seno del sistema de cooperación policial internacional establecido por la OIPC-INTERPOL, con vistas sobre todo a prevenir cualquier atentado contra los derechos de las personas”. Este texto sirvió de fundamento para la creación de la Comisión. Posteriormente fue sustituido por el Reglamento sobre el Tratamiento de Información para la Cooperación Policial Internacional (RTI) y por el Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL (RCI).

2. DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA INTERPOL.
2.1. QUÈ ES LA INTERPOL.
interpol es el nombre abreviado que lleva la "Organización Internacional de Policía Criminal", una organización políticamente neutral que permite la coordinación internacional para combatir el crimen, en áreas como el tráfico de drogas, de armas, el lavado de dinero, el cibercriminal, la corrupción y el terrorismo, entre otros ilícitos.

Al ser una organización Internacional, se financia mediante las contribuciones de los países miembros (188 al año 2011), y tiene sus cuarteles generales en Francia, en la ciudad de Lyon.

Surge tras la necesidad de establecer acuerdos y procedimientos internacionales de identificación y arresto de criminales, así como de centralizar las bases de datos de los mismos, cosa que se comienza a discutir en 1913 en un congreso internacional de policías, pero recién en 1945 nace con el nombre actual, y en 1989 ya está en su basa actual en Francia.

Según su constitución, de manera específica busca permitir y promover la asistencia entre las autoridades policíacas en el mundo, todo en el espíritu de la declaración universal de los derechos humanos, así como desarrollar y establecer instituciones que permitan prevenir y suprimir el crimen.

Una particularidad interesante de la Interpol, consiste en que sus agentes no hacen arrestos, ni tampoco hay una cárcel de esta organización, sino que coordina con las autoridades locales las acciones, brindando asistencia (al contrario de lo que solemos imaginar al pensar en una policía internacional, pero si lo analizamos, el mejor rol que puede cumplir es justamente el de permitir la colaboración entre autoridades de diferentes países).

Bueno, lo anterior es lo más relevante a destacar de esta organización, espero te sea de ayuda y responda tu pregunta.

2.2. FUNCIONES.
Las funciones descritas de la Interpol se materializan sobre las bases de:
Ø  Unos servicios de comunicación policial globales y exclusivos
Ø  Bases de Datos Operativas 
Ø  Servicios Policiales de Apoyo Operativo
Ø  Desarrollo de planes de actuación y formación permanente
2.3. OBJETIVO.
INTERPOL tiene como objetivo facilitar la cooperación policial internacional, incluso entre aquellos países en los que no existen relaciones diplomáticas. Las actuaciones de INTERPOL se practican en el marco de los límites establecidos por la legislación de cada país miembro y al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los estatutos de INTERPOL prohíben cualquier intervención en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
3. DIVISIONES REGIONALES DE LA INTERPOL.
Para prestar servicios de manera eficaz , la Interpol y los grupos de países miembros trabajan en cinco regiones diferentes que son: ÁfricaAméricaAsia y Pacífico SurEuropa, y Oriente Medio y Norte de África.
 Cada país miembro envía delegados a la Interpol a la Asamblea General, y cada región designa a los delegados de los 13 miembros del Comité Ejecutivo - la mayoría de los cuales son los altos jefes de la policía. Estos dos órganos de gobierno garantizan que todas las regiones tengan voz en los planes de la organización y las estrategias. De este modo, la OCN ayuda en la aplicación de estos planes y estrategias, entre otras cosas, y actúa como un punto de enlace entre las fuerzas nacionales de policía y la comunidad Interpol.








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