sábado, 21 de enero de 2012

EL FUERO DE CORTE QUE GOZAN LAS AUTORIDADES

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
¨UNIANDES”


Fecha: Ambato, Enero 21 de 2012

Nombre: Viviana Morales Guevara

Semestre: 5 Derecho

Profesor: Abogado. Sebastián Valdivieso González.



1.- TEMA: EL FUERO DE CORTE QUE GOZAN LAS AUTORIDADES.

2.-DEFINICIÒN DE FUERO DE CORTE.

2.1.-Grados de fuero de corte.
2.2.- Circunstancias del fuero de corte.

3.- AUTORIDADES QUE GOZAN DE FUERO DE CORTE.

4.- FUERO POR DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.

5.- DESARROLLO



La palabra fuero significó originalmente privilegio, al que tenían derecho los Municipios en la Edad Media. Hoy el fuero de corte tiene relación con la competencia en el juzgamiento de infracciones a los principales personeros del Estado y a los jueces.

En los casos de fuero de Corte Nacional, la investigación pre procesal y procesal penal, así como el ejercicio de la acción penal según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, estarán a cargo de la o el Fiscal General del Estado.

-DEFINICIÓN DE FUERO DE CORTE.

El fuero de corte  es una institución jurídico procesal por la cual, atenta la función pública que desempeña o desempeñó una persona debe ser juzgada frente a una infracción penal, por determinado juez o tribunal, según la jerarquía del funcionario, de acuerdo a especiales disposiciones que se contienen en nuestra legislación, en la Ley Orgánica de la Función Judicial y el Código de Procedimiento penal y en algunas especiales.
El fuero es de excepción expresa y por lo mismo sólo se aplica para los casos expresamente puntualizados en la misma Ley.
El fuero establece competencia privativa o sea exclusiva el asignado como juez para conocer el delito cometido por el funcionario. Otro carece de competencia y esta solemnidad inalienable cuya violación causa nulidad procesal.

El fuero de corte  es una regla de determinación de la competencia absoluta que consiste en el privilegio otorgado a ciertas personas que en razón de una investidura, es de excepción expresa y por lo mismo sólo se aplica para los casos puntualizados en la misma Ley.


AUTORIDADES QUE GOZAN DE FUERO DE CORTE.




“Se sujetarán a fuero de corte provincial, por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus atribuciones, las Gobernadoras y los Gobernadores, la Gobernadora o Gobernador Regional, las Prefectas o los Prefectos, las Alcaldesas y los Alcaldes, las y los Intendentes de Policía, las juezas y jueces de los tribunales…”.
-En los casos de fuero de Corte Superior, la primera instancia la conoce el Presidente y la segunda la Sala a la que correspondiere por sorteo. Si tuviere una sola Sala, el Presidente que resolvió en primera instancia habrá de excusarse y llamara al conjuez.
- El Presidente que conoce del juicio en primera instancia será el juez de instrucción, es decir será él quien organice el sumario, pero puede comisionar- sin esta comisión no lo pueden instruir ni los jueces penales, ni los jueces de instrucción, como Intendentes, Comisarios o Tenientes Políticos.
- En el caso de juez o tribunal por motivo de competencia, como sería el caso de conocer la causa un Juez instructor, Intendente, por ejemplo, y luego al saberse que el procesado goza de fuero, se debe pasar la causa al competente dictando auto inhibitorio.
Este cambio no anula las diligencias practicadas por el juez incompetente, pero el nuevo juez puede ordenar la práctica de otras pruebas necesarias al esclarecimiento de los hechos.
- Cuando entre varios sindicados de una infracción hubiera alguno que goce de fuero especial, el juez especial lo será de todos los sindicados.
- Cuando se tratare de procesos por delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, en ejercicio de sus funciones específicas o con ocasión de tal ejercicio, serán conocidos y sustanciados por sus jueces especiales conforme la Código Penal Militar y de Procedimiento Penal Militar, Código Penal y de Procedimiento Penal de la Policía Nacional.
Gozan de fuero de corte de acuerdo a la dignidad para la que se postulen, los candidatos sean en elecciones unipersonales o pluripersonales, desde la fecha de la inscripción hasta el día de las elecciones, sólo para el caso de infracciones contempladas en el Código Penal y demás leyes penales. Los candidatos no tienen inmunidad. Excepciones a esta regla se presentan en el caso práctico de ciudadanos que opten por la reelección, pudiendo darse un supuesto de diputados que tienen inmunidad y fuero de corte, en cuyo caso se tendría que determinar si los dignatarios que optan por la reelección y están en uso de licencia sin sueldo, disfrutan aún de la inmunidad. Consideramos que existe una pérdida del privilegio por cuanto éste los protege únicamente por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, no así del fuero por cuanto siguen ostentando la dignidad hasta la culminación del período.

2.1.-Grados de fuero de corte .

-Fuero ante el Juez Penal.-
Desde la instrucción del sumario de las causas que por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes, se promuevan contra los delitos comunes, se promuevan contra los tenientes políticos y los secretarios de los juzgados, cuyo conocimiento no esté atribuido a otra autoridad.
Este fuero es general a toda infracción, y no únicamente a las relativas al ejercicio de funciones.

- Fuero ante la Corte Superior

Corresponde a la Corte Superior conocer en primera y segunda instancia de toda causa penal que se promueva contra estas autoridades:
Gobernadores Provinciales; Alcaldes; Prefectos Provinciales; Vocales de los Tribunales Provinciales Electorales; Concejales Municipales; Consejeros Provinciales; Administradores de Aduanas; Jueces de lo Penal, de lo Civil, de Trabajo, de Tránsito, de Inquilinato; Agentes Fiscales; Intendentes; Comisarios Nacionales; Comisarios Municipales; los miembros de los Tribunales de Menores.

- Fuero Restringido

Corresponde también a las Cortes Superiores conocer en primera y segunda instancia las causas penales, pero únicamente por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones:
1. Contra Notarios;
2. Contra Registradores de la Propiedad;
3. Contra Registradores Mercantiles.

2.2.- Circunstancias del fuero de corte.

El fuero tiene explicación en razón del desempeño de la alta función del Estado que de otra manera estaría en contra del principio de igualdad ante la Ley. Pueden presentarse casos, al menos teóricamente como estos:
1. La infracción fue cometida por la persona que llega después a ser Presidente de la República, pero se inicia la acción ya siendo Presidente. Estimo no se trata del caso de fuero de Corte, ya que no existe en base que fundamenta el fuero: ser principal personero del Estado al tiempo en que se cometió la infracción.
Igual situación puede presentarse en todos los casos de fuero ante la Corte Suprema o Superior.
2. La infracción fue cometida y juzgada en el ejercicio de funciones. No existe problema.
3. La infracción fue cometida en funciones, pero el agente de la infracción se retira de la función, no iniciado el juicio. Supervive el fuero en virtud del principio mencionado en virtud antes de la majestad de la función pública.
4. Se separa de la función el agente de la infracción pero iniciado ya el juicio. No se altera en absoluto la competencia. Existe el principio legal de que radicada la competencia en un Juez no la pierde por ninguna causa superviniente.
5. Si se ha declarado una nulidad procesal y el agente de la infracción salió ya de la función. El proceso será nuevamente tramitado por el juez del fuero.

FUERO POR DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA.

La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas y las Asambleístas, los Consejeros y las Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los Consejeros y las Consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las Cortes Provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos.
Se observarán las siguientes reglas:

1. Será competente para conocer la indagación previa, la instrucción fiscal y sustanciar la etapa intermedia, una jueza o juez, designada o designado por sorteo;

2. Los recursos de apelación y de nulidad serán conocidos por tres juezas o jueces constituidas o constituidos en Tribunal, designados por sorteo;

3. La etapa del juicio será conocida por tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo;

4. El recurso de casación será conocido por tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; y,

5. Para conocer el recurso de revisión serán competentes tres juezas o jueces que no hubieren intervenido en la causa, conformados en Tribunal; de ser necesario, se designarán tantos conjueces como haga falta, por sorteo.

1 comentario:

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